Cierre Tributario 2025: ¿Está su empresa aprovechando correctamente sus escudos fiscales o está perdiendo dinero?
Cierre Tributario 2025: La cuenta regresiva para la declaración anual del Impuesto a la Renta 2025 ya comenzó y las empresas no pueden dejar nada al azar.
Un error en la determinación no solo significa pagar de más, sino quedar bajo la lupa de la SUNAT. Por ello, el estudio Llona & Bustamante Abogados realizó el desayuno empresarial: ‘Cierre Tributario IR 2025’, y aquí te traemos las claves que todo gerente financiero debe conocer. Uno de los puntos más críticos discutidos por el doctor Carlos Bassallo, socio del estudio, fue el sistema de arrastre de pérdidas.
Ojo con esto: elegir entre el Sistema A —que permite compensar pérdidas por solo cuatro años— o el Sistema B —que permite hacerlo de forma indefinida pero solo hasta el 50% de la renta neta— requiere una proyección financiera impecable. El mensaje fue claro: si ya elegiste un sistema al presentar tu declaración, estás ‘amarrado’ a él hasta que agotes la pérdida.
¡Un error en la proyección hoy, es un escudo fiscal perdido mañana! Pero, ¿qué pasa con los gastos? La doctora Andrea Tovar Vera enfatizó que ya no basta con tener el contrato o la factura. La SUNAT está exigiendo la fehaciencia total: correos, guías de remisión y hasta controles de ingreso de personal para demostrar que el servicio realmente existió. Especial cuidado con las mermas y desmedros; no se pueden mandar a gasto sin un informe técnico de un profesional colegiado o la presencia de un notario para la destrucción de existencias. Si no hay prueba, no hay deducción.
Atención también a los gastos con no domiciliados. Para que sean deducibles en el ejercicio 2025, deben estar efectivamente pagados antes del vencimiento de la declaración jurada. Y un dato de último minuto que encendió el debate: la reciente casación de la Corte Suprema sobre las penalidades.
Ya no son automáticamente deducibles si el incumplimiento fue por culpa directa de la empresa. Se debe demostrar que el retraso fue propio de la actividad y ajeno a la voluntad del contribuyente. En resumen: previsión, documentación y sustento. El cierre tributario no es solo un proceso contable, es una estrategia de supervivencia empresarial. Gracias a los expertos de Llona & Bustamante por estas luces. ¡Aseguren sus escudos fiscales!




























































































